Medio ambiente y orden jurídico

Medio ambiente y orden jurídico


Colombia es un país cuyo territorio es el hogar de una gran biodiversidad, la cual es reconocida a nivel mundial por la comunidad internacional y el gremio científico. Acorde con las ciencias de la tierra y del medio ambiente, la diversidad biológica hace referencia a la multiplicidad y complejidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres y marinos, así como los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos, abarcando especies y ecosistemas compuestos.

Debido a la ubicación geográfica de Colombia, su territorio cuenta con llanuras y zonas montañosas, lo cual contribuye a que ocupe a nivel mundial el segundo puesto en biodiversidad, toda vez que posee aproximadamente el 13% de la biodiversidad del mundo, es decir que una de cada diez especies de fauna y flora del mundo, se encuentra en nuestro país, para un ponderado de 56.346 especies reconocidas, biodiversidad manifestada entre vertebrados (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces marinos, peces dulceacuícolas), invertebrados (mariposas, hormigas, moluscos marinos, esponjas marinas, corales, decápodos marinos, equinodermos, moluscos terrestres, escarabajos, arácnidos, abejas, decápodos terrestres, dípteros), plantas, algas, líquenes y especies endémicas.

Ahora bien, entrando en materia jurídica es preciso señalar el deber que le atañe tanto a los organismos e instituciones internacionales, al estado colombiano, a la sociedad civil organizada y de forma especial y directa a cada uno de los habitantes de este privilegiado territorio, consistente en cumplir con la tarea de promover, proteger y procurar su cuidado, evitando la materialización de daños de distinto tinte, con el fin de preservar las fuentes hídricas, la calidad de suelo, y de subsuelo, y en general todos los factores y componentes medioambientales indispensables para proporcionar un ambiente sano a toda la población.

Es por ello que la Sentencia de Constitucionalidad número C-219 del año 2017, resalta el tinte ecológico en el que se categoriza la Constitución de 1991, en la que se le da al ambiente el estatus de patrimonio común de toda la humanidad, resaltando a la vez la importancia de proteger sus recursos naturales renovables y no renovables, como lo son las aguas subterráneas, para ello es importante rechazar cualquier acción que arremeta en contra de la conservación, cuidado y protección del medio ambiente, como lo es de forma concreta la explotación minera y sus acciones complementarias, colocando como ejemplo cercano la explotación minera en cercanías al Páramo de Santurbán.

Las cortes nacionales como la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, junto con las altas cortes internacionales defensoras y promotoras de los derechos de la humanidad, han sido taxativas en exponer que los problemas medioambientales son causados por diversas acciones de tipo industrial, que si bien pueden llegar a aportar un desarrollo económico inmediato dentro de la comunidad en la que se lleven a cabo dichas actividades, también generan a la par y con efectos devastadores y radicales, problemas cómo: la destrucción de las fuentes hídricas, generación de la tierra estéril, aportación al cambio climático, la destrucción de la capa de ozono, la deforestación, la pérdida de biodiversidad, y es especial la supresión de suministro de agua potable. Todo este panorama nos exige a nosotros como ciudadanos activistas de derechos humanos, que acudamos a los principales mecanismos para lograr la superación del daño medioambiental, así como la exigencia de implementar medidas de precaución y prevención que tomen en cuenta la visión antropocéntrica, biocéntrica y ecocéntrica, y que se enfoquen en proteger nuestra diversidad e integridad, salvaguardando nuestras riquezas naturales.

 


1Información rescatada de: http://www4.tecnun.es/asignaturas/Ecologia/Hipertexto/12EcosPel/120DivBiol.htm# Situación actual de la biodiversidad en la Tierra. El día 25/10/2017.

2https://www.sibcolombia.net/biodiversidad-en-cifras/

3Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-219 del año 017. M.P. Iván Humberto Escrurecía Mayolo. 2017.

4Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-219 del año 017. M.P. Iván Humberto Escrurecía Mayolo. 2017.